Responsabilidad Patrimonial

Responsabilidad Patrimonial

Cuando una persona física o jurídica produce un daño, ya sea intencionadamente, por error o de forma accidental, ha de hacerse responsable de la reparación del daño y del pago de la indemnización que pudiera corresponder, siendo independiente del motivo.

En el caso de las Administraciones Públicas, éstas tienen que responder ante el daño causado por el mal funcionamiento de cualquiera de los servicios que presta.

Para poder reclamar ante la Administración, deberán cumplirse ciertos requisitos:

  • Que se haya producido una lesión en los bienes o derechos y que ésta sea antijurídica, efectiva, cuantificable e individualizada.
  • Que se pueda demostrar que el daño se produjo por el uso de un servicio público prestado por la Administración.
  • Que la conducta administrativa y el daño alegado tengan una relación causa-efecto demostrable y objetiva.

Antes de la apertura de una reclamación por vía judicial, se tramitará un expediente administrativo presentando los hechos y las pruebas que obren en nuestro poder.

Para la presentación de este trámite, existe un plazo legal de un año desde que se produjeran las lesiones y, si existen consecuencias físicas o psicológicas, el plazo empezará a contar desde la curación de las mismas o desde la valoración de las secuelas.

Este proceso finaliza cuando se recibe la resolución o por silencio administrativo, es decir, si transcurrido el periodo legal establecido no se ha recibido respuesta. En ese caso, se da por denegada la solicitud.

Si no está de acuerdo con la resolución adoptada, puede reclamar interponiendo un recurso en la misma Administración donde cursó la reclamación inicial, o por vía judicial en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, para lo que precisará la asistencia de abogado y procurador.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE