Valoración de fincas rusticas en suelo urbano

Recientemente los medios se han hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo segun la cual aquellos terrenos que tengan la cualificación de urbanos o urbanizables sectorizados, pero no disponen de un plan parcial aprobado, deben ser valorados como rústicos.

En el mes de Junio, el BOE publicó una Ley en la cual entre otras coses, se modifica la redacción de la Ley del Catastro para dar cumplimiento a la mencionada sentencia.

La sentencia es clara, y aceptada por la administración del Estado. Pero su aplicación práctica ya no lo es tanto. Puestos en contacto con varias recaudaciones municipales, no tienen noticia de que se haya iniciado ningún procedimiento de corrección general de los valores de esta clase de fincas. Ello implica que los propietarios que se encuentren en esta situación podran hacer dos cosas:

  1. Esperar un tiempo indeterminado, probablemente varios años, a que las administraciones públicas (Estado y Ayuntamientos) se pongan de acuerdo para poner en práctica el resultado de la sentencia.
  2. Moverse de forma individual y presentar el correspondiente recurso basado en la mencionada sentencia.

Sobre el procedimiento mas idóneo y cuándo puede ejercitarse, nuestra opinión es que el camino más directo es presentar recurso ante el Ayuntamiento con motivo de la puesta al cobro del recibo del IBI o en su caso, de la plusvalia, ya que ambos se fundamentan en el valor catastral y son impuestos municipales. A partir de aquí se tramitarà la reclamación en via administrativa, la cual deberá pasar por un informe de la gerencia del catastro. El plazo para responder es de un mes, mas uno del informe del catastro.

Si no hay respuesta en este plazo o la respuesta es negativa, podremos acudir a la via judicial ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, impugnando el recibo y la ponencia de valores.

Sobre los efectos retroactivos de la aplicación, seran de un máximo de cuatro años desde la formulación del recurso, que es el plazo de prescripción de las deudas tributarias y del derecho a reclamar ingresos indebidos.

Otros profesionales opinan que el recurso debería dirigirse a la Gerencia del Catastro, pero este camino lo consideramos mas largo y tortuoso, ya que a la lentitud en responder propia del catastro, le sumaremos la lentitud de los TEAR. En cambio, en la jurisdicción contencioso-administrativa, el procedimiento serà algo mas ágil.

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